Expediente No. 942-2015

Sentencia de Casación del 15/04/2016

“…El elemento trascendental para adecuar el hecho acreditado en el tipo penal de violación, es que el a quo tuvo por probado que el incoado le introdujo la lengua en la vagina a la víctima, utilizando violencia física, es decir doblegó su voluntad, aunado a que, la agraviada era menor de catorce años cuando acaecieron los hechos. Vistas así las cosas, concurren todos los elementos para tipificar la conducta del inculpado en violación, pues, ejerció violencia física para introducir la lengua en la vagina de la víctima (…). Según la descripción típica de violación (…), el acceso carnal al que hace referencia, no consiste exclusivamente en la penetración del miembro viril en la vagina de una mujer, tampoco se requiere que el sujeto pasivo eyacule o se produzca la rotura del himen -como argumenta el casacionista-, sino que deja abierta la posibilidad de que el acceso también pueda ser por la introducción de cualquier otro miembro del cuerpo u objetos por la vía vaginal, anal o bucal, es decir que, en este caso, se considera consumado el delito, en el momento en que el sindicado introdujo una parte de su cuerpo, específicamente la lengua, en una de las cavidades típicas, o sea la vagina de la agraviada, acción corporal que está contemplada en el artículo 173 de la ley sustantiva penal, perfeccionándose de esa manera el delito…”